En alguna colaboración anterior nos referimos al concepto de foot voting, según el cual un ciudadano manifiesta sus preferencias acerca de determinado modelo “ideal” mediante su desplazamiento a aquel territorio en el que los factores políticos, jurídicos y económicos se aproximan más a sus preferencias. En materia de planificación patrimonial, el foot voting y la customización tuvieron primero su reflejo en el mundo corporativo -en el marco del cual las empresas multinacionales fueron “votando con los pies” y migrando gran parte de sus operaciones a jurisdicciones fiscalmente más amigables- y luego también en el universo de los individuos y familias, en el que las mudanzas internacionales motivadas en el ahorro fiscal (o en el desencanto fiscal con la jurisdicción de origen) se volvieron moneda corriente en las estrategias de planificación impositiva. En gran medida, este fenómeno encuentra su razón de ser en el hecho de que, al igual que en la física, en el mundo impositivo existen dos estilos de jurisdicciones: las que -mediante seductoras políticas fiscales- “atraen” a nuevas compañías, proyectos de inversión y familias a instalarse en sus territorios y las que, por el contrario, “repelen” tanto a sus propios residentes fiscales como a los potenciales.

Cabe preguntarse sin embargo qué pasa cuando esa persona o familia, que en algún momento del pasado se fue fiscalmente de su país de origen o de algún otro país en el cual fue residente, un tiempo después decide volver a él.

 

“Volver. Con la frente marchita. Las nieves del tiempo platearon mi sien.”,  dice, nostálgico, el tango de Gardel.

¿Qué implicancias tiene volver? ¿Es neutro? ¿Es costoso? ¿Está mal visto por los fiscos? ¿Volvemos más ricos, volvemos más pobres? ¿Qué pasa con los eventuales impuestos que legítimamente nos ahorramos durante el “exilio”? ¿Qué pasará con las viejas pretensiones fiscales de aquel país de origen? Estas y muchísimas otras preguntas suelen surgir al evaluar esta alternativa.

 

“Que febril la mirada, errante en las sombras, te busca y te nombra”.

Cobra especial relevancia desde donde volvemos. ¿Qué país nos cobijó fiscalmente mientras estábamos fuera del país de origen? La pregunta deviene muy importante sobre todo en casos en los que ese país fue un país como Uruguay, que no tiene gravámenes patrimoniales sobre activos en el exterior, sino que únicamente grava el potencial rendimiento de esos activos (y recién desde el año 12 para quienes gozan del “tax holiday” que, como “regalo de bienvenida”, concede el país a nuevos residentes). Entonces puede suceder que volvamos más ricos de lo que nos fuimos, o quizás más pobres, y en el interín ninguno de estos enriquecimientos ni empobrecimientos tuvo que ser informado al fisco uruguayo, simplemente porque no había interés fiscal en ello. ¿Cómo presentamos esa nueva situación al fisco al que regresamos?

Puede ocurrir también que el país de cobijo haya sido muy agresivo en cuanto a gravámenes patrimoniales o sobre la renta, caso en el cual será importante tener en cuenta eventuales créditos fiscales, la vigencia de convenios para evitar la doble imposición  y la manera en que se articulan las legislaciones tributarias de ambos países entre sí.

 

“Guardo escondida una esperanza humilde, que es toda la fortuna de mi corazón.”

Gran tema aparte es la manera en que quien vuelve tiene estructurado su patrimonio. ¿Con qué fin se estructuraron o re-estructuraron esos activos? ¿Sigue siendo útil esa estructuración frente al fisco al que ahora regresaremos? ¿Desarmamos al irnos un trust porque ya no nos hacía falta? Y ahora que volvemos, ¿cómo seguimos? Muchas veces estos casos ameritan una urgente revisión de esas estrategias, ya que no hacerlo puede traer consecuencias muy gravosas para el “volvedor”. Es vital entonces verificar si las estructuras patrimoniales internacionales que en su momento se diseñaron e implementaron teniendo en cuenta las particularidades del nuevo país de residencia, siguen vigentes y continúan resultando adecuadas considerando la “vuelta” al viejo país de origen.

 

“Que es un soplo la vida, que veinte años no es nada.”

Los veinte años del tango de Gardel definitivamente no son pocos en materia impositiva. Pero ¿qué pasa si quien vuelve lo hace luego de tan sólo uno o dos años desde su baja fiscal? ¿Y si son cinco, siete, diez?

Claramente el factor “tiempo” importa y mucho en estos menesteres, teniendo en cuenta que en la mayoría de los países rigen plazos de “prescripción” impositiva (pasados los cuales los fiscos pierden sus facultades de inspección y recaudación sobre ciertos períodos). El fisco “de origen” (aquél país de donde se dio de baja fiscalmente) usualmente sigue interesado durante un tiempo considerable en esa persona que se dio de baja, y ese interés puede verse incrementado si al poco tiempo, esa persona “vuelve”. De hecho, la pérdida de la residencia usualmente no libera al ex residente. Más allá de la dificultad (o más bien imposibilidad) que pueda tener el fisco de origen para eventualmente perseguir el cobro de sus eventuales acreencias en el caso en que ya no existan bienes en el país de origen en cabeza del ex residente, existen antecedentes en varios países en los que se remarca que la baja fiscal no libera al recurrente de ser fiscalizado, tanto por el pasado como por el presente.

También es importante este factor “tiempo” en materia del principio de “sustancia sobre forma” o de “realidad económica” que suelen aplicar los fiscos al evaluar si una decisión que trae aparejado un ahorro fiscal, responde o no a una realidad genuina.

“Vivir, con el alma aferrada, a un dulce recuerdo que lloro otra vez”.

¿Qué tan sólida fue la pérdida de residencia de quién ahora vuelve? Ese principio de “sustancia sobre forma” muchas veces es usado por los fiscos para cuestionar mudanzas internacionales. Y eventualmente, podrían sostener que quien se fue y ahora vuelve, en realidad “es como si nunca se hubiese ido”. Y entonces pretender cobrar todos los impuestos que se dejaron de pagar durante la ausencia. Este principio es peligroso porque muchas veces es utilizado de manera compulsiva o improcedente.  Una mudanza internacional defendible debiera necesariamente implicar que el centro de intereses vitales se trasladó legítimamente de una jurisdicción a otra (es decir que se disolvió en la jurisdicción de origen y que renació y gradualmente se fue consolidando en la jurisdicción receptora). Definir y poder sostener prolijamente el cambio de residencia es importante poder defender la forma en que durante los años de ausencia se midió la renta, los criterios de imputación que se utilizaron, las bases imponibles, posibles restricciones o beneficios en cuanto a exenciones según los países involucrados y la eventual aplicación de convenios internacionales para evitar la doble imposición, entre otros.

“Tengo miedo del encuentro con el pasado que vuelve a enfrentarse con mi vida.”

Las contiendas impositivas con el país de origen también podrían re-florecer con la vuelta. Será importante entonces conocer donde se está parado con relación a potenciales cuestionamientos administrativos o judiciales existentes o nuevos, para planificar cómo enfrentarse a ellos al volver.

“Yo adivino el parpadeo de las luces que a lo lejos, van marcando mi retorno. Son las mismas que alumbraron con sus pálidos reflejos, hondas horas de dolor.”

Será conveniente evaluar especialmente que tipo de jurisdicción es a la que estamos volviendo. ¿Se trata de un país que se esmera en rebajar o eliminar impuestos, elevar mínimos no imponibles, flexibilizar deducciones, amenizar criterios de diferimiento fiscal, facilitar los parámetros de residencia fiscal? O se trata, por el contrario de alguna de esas jurisdicciones con  bruscos vaivenes en las políticas tributarias, alta presión fiscal, la diferenciación entre bienes en el país y en el exterior a los efectos de aplicación de alícuotas divergentes, cambio de reglas respecto a transparencia fiscal e implementación de nuevos gravámenes? ¿Son afines esas circunstancias con mis objetivos de protección patrimonial? Si no lo son, ¿cómo puedo hacer para amparar lo mejor posible mis activos ante la “vuelta”?

“Siempre se vuelve al primer amor. La vieja calle donde le cobijo. Tuya es su vida, tuyo es su querer”.

 

El “volvedor” tendrá que reconsiderar también otros aspectos no fiscales tanto o más importantes aún, como las nuevas implicancias sucesorias que podrían aplicar dado ese regreso, la radicación de los activos frente a reportes internacionales, las posibles consecuencias patrimoniales de la residencia de otros miembros de la familia, entre muchos otros. También deberá cuidarse especialmente de la doble o múltiple residencia (y por ende la doble o múltiple imposición), que resultaría un fracaso en cualquier planificación patrimonial y debe ser evitada bajo todo concepto.

Como siempre, el desafío consistirá entonces en encontrar -para cada caso particular- el saludable y genuino equilibrio a la hora de planificar o re-planificar, sin dejar detalles librados al azar principalmente para ahorrar tiempos, cargas administrativas, costos y sobre todo riesgos.

“Vivir. Con el alma aferrada, a un dulce recuerdo que lloro otra vez”.

 

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